Llega la hora de que Gobierno tome decisión sobre precio de gasolina

Precio ACPM - Carlos eduardo Guiterrez Villegas

Precio ACPM – Carlos eduardo Guiterrez Villegas

Corte notifica fallo que limita al Ministerio de Minas para determinar precios de los combustibles.

La Corte Constitucional notificó la sentencia que limitó al Gobierno Nacional para fijar el precio de los combustibles en el país. El mes pasado, el Ministerio de Minas señaló que aún lo debía fijar debido a que no se conocía el fallo que emitió ese alto tribunal.

La Corte se pronunció sobre una demanda contra un literal del artículo 101 que habla sobre los recursos que le entran al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). En este punto, se señala que “los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía”.

En la decisión, los magistrados declararon inexequible ese literal, aunque aclararon que no se analizó la “adecuación constitucional del FEPC como mecanismo de intervención del Estado en la economía; ni la competencia general del Ministerio para fijar el precio de venta de los combustibles en el territorio colombiano”.

No obstante, sobre el punto de la determinación del precio de los combustibles, la Corte señala que “no existe norma de rango legal que establezca algún parámetro en la realización de esta tarea por parte del Ministerio de Minas y Energía”.

El fallo, cuya ponencia es del magistrado Alberto Rojas, señaló que el literal demando “simplemente determina que la base gravable será la diferencia entre dos precios, respecto de los cuales no existe un solo elemento normativo de rango legal que sirva como derrotero al Ministerio de Minas y Energía al momento de establecerlos”.

En este marco, para la Corte, la situación se “ubica en un espacio de discrecionalidad absoluta a la entidad administrativa (Ministerio de Minas) ”.

De igual manera, señala que “una ausencia de parámetros legales tiene como efectos prácticos la indeterminación absoluta sobre la tarifa de la contribución creada, así como la inexistencia de una metodología o sistema que permita establecerla, lo que reafirma la ausencia de determinación de los elementos esenciales de la contribución parafiscal por parte de las disposiciones de rango legal que determinan su creación”.

Es por eso que la Corte concluyó que “el literal acusado no satisface las exigencias de precisión en la determinación de los elementos esenciales de un tributo, tal y como son previstas por el artículo 338 de la Constitución”.

En la discusión, el Ministerio de Minas argumentó que el único objetivo del Fondo “ha sido atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales” y por eso la demanda, interpuesta por el abogado Camilo Araque, “carece de certeza”.

Así mismo, intervinieron los senadores Luis Fernando Velazco, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo García Realpe, quienes solicitaron que se tumbe la norma y que sea el Congreso el que establezca límites “ciertos, objetivos, razonables y proporcionales a esa competencia administrativa”.

También intervino la Asociación de Propietarios de Taxis y Conductores (Asoptotax). Este gremio señaló que “permitir que el Ministerio de Minas y Energía fije “bajo su voluntad” el precio de los combustibles, ha hecho que el precio de los mismos siempre se encuentre por encima del precio internacional”.

Con todo, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el literal en un sala en la que salvaron el voto los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt. Mientras que Jorge Iván Palacio estuvo ausente por comisión y Mauricio González se ausentó con excusa.

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